Wednesday, May 06, 2009

Sobre la Imposibilidad de un Gobierno Limitado y Perspectivas de una Segunda Revolución en América

Por Hans-Hermann Hoppe Artículo publicado en el Blog del Instituto Mises - Articulo Diario – Junio 28 de 2008

· Introducción
I - Un País de Pioneros
II - La Revolución Americana
III - La Constitución Americana
IV - Doscientos Años Después…
V - Revolución por Medio de Secesión
· Notas
[Este ensayo fue publicado originalmente en Inglés en Reassessing the Presidency: The Rise of the Executive State and the Decline of Freedom (Reevaluando la Presidencia: El Avance del Estado Ejecutivo y el Ocaso de la Libertad). Editado por John V. Denson, pp. 667-696.]
En una encuesta reciente, se preguntó a personas de diferentes nacionalidades si sentían orgullo de ser americanos, alemanes, franceses, etc., y si creían o no que el mundo sería un lugar mejor si otros países fueran igual al suyo propio. Los países con más alto rango en términos de orgullo nacional fueron los Estados Unidos y Austria. Sería interesante considerar el caso de Austria, pero aquí vamos a concentrarnos en los Estados Unidos y la pregunta es si puede justificarse y hasta qué punto, la respuesta de los americanos.
En seguida, vamos a identificar las tres principales fuentes de orgullo nacional en América, de las cuales las dos primeras fuentes se justifican, mientras que la tercera realmente representa un fatídico error. Y por último, vamos a ver cómo se podría reparar este error.
I - Un país de Pioneros
La primera fuente de orgullo nacional es el recuerdo de un no muy lejano pasado colonial de América como país de pioneros.
De hecho, los colonos ingleses que llegaron a América del Norte fueron el último ejemplo del logro glorioso de lo que Adam Smith ha llamado como "un sistema de libertad natural": la capacidad del hombre para crear una comunidad libre y próspera a partir de cero. Contrariamente a la visión hobbesiana de la naturaleza humana - homo homini lupus est - los colonos Ingleses han demostrado no sólo la viabilidad sino también la vitalidad y el atractivo de una organización social anarco-capitalista y sin estado. Demostraron cómo, de acuerdo con las opiniones de John Locke, la propiedad privada, naturalmente, se originó a través de la apropiación original personal de terrenos baldíos (en estado salvaje) - su transformación y uso con un propósito firme - los cuales no habían sido utilizados previamente. Además, demostró que, sobre la base del reconocimiento de la propiedad privada, la división del trabajo, y el intercambio contractual, los hombres eran capaces de protegerse eficazmente contra los agresores antisociales - en primer lugar y muy importante, por medio de la auto-defensa (menos delincuencia existía entonces de la que existe ahora), a medida que la sociedad crecía cada vez más en prosperidad y complejidad, a través de la especialización, es decir, con instituciones y organismos tales como registros de propiedad, notarios, abogados, jueces, tribunales, jurados, sheriffs, asociaciones de defensa mutua, y milicias populares [1].
Por otra parte, los colonos manifestaron la fundamental importancia sociológica de la institución de alianzas: de asociaciones lingüísticas, étnicas, religiosas y culturalmente homogéneas encabezadas por los colonos y sujetos a la jurisdicción interna de un dirigente popular – líder fundador – que garantizaba la cooperación humana pacífica y mantenía la ley y el orden. [2]
II - La Revolución Americana
La segunda fuente de orgullo nacional es la Revolución Americana.
En Europa no ha habido apertura de fronteras durante siglos, y la experiencia colonizadora intra-europea descansa en un pasado lejano. Con el crecimiento de la población, las sociedades fueron asumiendo cada vez más una estructura jerárquica: de hombres libres (terratenientes) y vasallos, señores feudales y reyes. Mientras estaban más claramente estratificadas y eran más aristocráticas que la América colonial, las llamadas sociedades feudales de la Europa medieval eran también típicamente órdenes sociales sin estado.
"Los Colonos Ingleses demostraron no sólo la viabilidad sino también la vitalidad y el atractivo de un orden social anarco-capitalista sin aparato estatal".
El estado, de conformidad con la terminología generalmente aceptada, se define como un monopolio territorial obligatorio de ley y orden (de toma de decisiones de última instancia). Los señores feudales y los reyes no solían cumplir con los requisitos de un estado, sólo podían imponer gravámenes con el consentimiento de los gravados, y en su propia terreno cada hombre libre era tan soberano (en la toma de una decisión final) como lo era el rey feudal en el suyo. [3] Sin embargo, en el curso de muchos siglos, estas sociedades originalmente sin estado se fueron transformado gradualmente en monarquías absolutas estatistas. Aunque inicialmente los reyes de europeos eran voluntariamente reconocidos como protectores y jueces, por fin lograron establecerse como cabezas de estado hereditarias. Con la resistencia de la aristocracia, pero con la ayuda de la "gente común", se convirtieron en monarcas absolutos con poder de gravar con impuestos sin consentimiento y de tomar decisiones de última instancia en relación a la propiedad de hombres libres.
Estos avances europeos tuvieron un doble efecto en América. Por una parte, Inglaterra también estaba gobernada por un rey absoluto, por lo menos hasta 1688, y cuando los colonos Ingleses llegaron al nuevo continente, el imperio del rey se extendió a América. A diferencia de una fundación de propiedad privada por colonos y su obtención de seguridad y de administración de justicia - voluntarias y cooperativas -, sin embargo, el establecimiento de colonias y administraciones reales no fue el resultado de apropiación original (asentamiento) ni de contrato, - de hecho, ningún rey Inglés había puesto un pie en el continente americano, - sino mediante usurpación (declaración) e imposición.
Por otro lado, los colonos trajeron otra cosa con ellos de Europa. Allí, el desarrollo del feudalismo al absolutismo real no sólo había sido resistido por la aristocracia, sino que también hipotéticamente se hacía oposición, con el recurso de la teoría de los derechos naturales originada dentro de la filosofía escolástica. De acuerdo con esta doctrina, el gobierno se suponía que era contractual, y cada agente del gobierno, incluido el rey, estaba sujeto a los mismos derechos y leyes universales que regían para los demás. Si bien esto puede haber sido el caso en épocas anteriores, sin duda ya no valía para los modernos reyes absolutos. Los reyes absolutos eran usurpadores de los derechos humanos y, por tanto, ilegítimos. Por tanto, la insurrección no sólo era permitida sino que se había convertido en una obligación ratificada por la ley natural [4].
"Creemos en estas verdades por ser evidentes, que todos los hombres fueron creados iguales, dotados por su Creador con ciertos Derechos inalienables, entre los cuales están la Vida, la Libertad y la búsqueda de la Felicidad.… Que siempre que alguna forma de Gobierno llegue a ser destructiva de estos propósitos, es Derecho del Pueblo alterarlo o abolirlo, e instituir un nuevo Gobierno fundado en tales principios, y organizar sus poderes en forma tal que a ellos pudiera parecer la más probable para lograr su Seguridad y Felicidad." - Declaración de Independencia
Los colonos estaban familiarizados con la doctrina de los derechos naturales. De hecho, a la luz de su propia experiencia personal con los logros y los efectos naturales de la libertad y como disidentes religiosos que habían abandonado su país en desacuerdo con el rey y la Iglesia de Inglaterra, eran especialmente receptivos a esta doctrina [5].
Amparados en la doctrina de los derechos naturales, alentados por la distancia que los separaba del Rey Inglés, y aún más estimulados por la censura puritana del ocio real, del lujo y la pompa, los colonos se levantaron para liberarse de la dominación británica.
Como escribió Thomas Jefferson en la Declaración de Independencia, el gobierno fue instituido para proteger la vida, la propiedad y la búsqueda de la felicidad. Toma su legitimidad del consentimiento de los gobernados. En contraste, el gobierno real británico alegaba que podía gravar con impuestos a los colonos sin su consentimiento. Si el gobierno fallara en hacer aquello para lo que fue diseñado, declaró Jefferson, " es derecho del pueblo alterarlo o abolirlo, e instituir un nuevo gobierno, poniendo su fundación en tales principios, y organizando sus poderes en una forma tal que a ellos pueda parecer la más viable para lograr su seguridad y su felicidad."
III - La Constitución Americana
Pero ¿cuál es el siguiente paso una vez se había ganado la independencia de Gran Bretaña? Esta cuestión nos lleva a la tercera fuente de orgullo nacional - la Constitución americana - y a la explicación de por qué esta Constitución, en lugar de ser un legítimo motivo de orgullo, representa un error fatal.
Gracias a los grandes avances en materias de teoría económica y política desde finales del 1700, en particular, a manos de Ludwig von Mises y Murray N. Rothbard, estamos ahora en condiciones de dar respuesta precisa a esta pregunta. De acuerdo con Mises y Rothbard, dado que no hay libre acceso al negocio de producción de protección y adjudicación, el precio de la protección y la justicia se elevará y bajará su calidad. En lugar de ser protector y juez, un monopolio obligatorio se convertirá en un gánster de la protección, en invasor y destructor de las personas y de los bienes que se supone debe proteger, un belicista y un imperialista [6].
De hecho, los inflados precios de la protección y la perversión de la ley ancestral por parte del rey Inglés, que habían llevado a los colonos a la rebelión, fueron resultado inevitable del forzoso monopolio. Habiendo logrado con éxito la secesión y la expulsión de la ocupación británica, sólo era necesario que los colonos dejaran que las instituciones domésticas existentes de auto-defensa, de protección privada (de carácter voluntario y cooperativo) y de adjudicación por agentes y organismos especializados, se encargaran de la ley y el orden.
Esto no sucedió, sin embargo. Los americanos no sólo no dejaron que las instituciones reales heredadas por las colonias y los gobiernos coloniales se marchitaran en el olvido, sino que las reconstituyeron dentro de las antiguas fronteras políticas en forma de estados independientes, cada una equipada con su propia coerción impositiva (unilateral) y con poderes legislativos.[7] Si bien ya esto era suficientemente malo, los nuevos americanos empeoraron la situación al adoptar la Constitución Americana que sustituía una vaga confederación de estados independientes por un gobierno central (federal) en los Estados Unidos.
Esta Constitución previó la sustitución de un rey no elegido por un parlamento y un presidente elegido por el pueblo, pero nada mencionó en cuanto a la facultad de legislar y gravar con impuestos. Por el contrario, mientras que el poder del rey Inglés, de gravar con impuestos sin consentimiento era sólo una suposición en lugar de un hecho establecido explícitamente, en la controversia [8], la Constitución concedió este poder al Congreso en forma concreta. Más aún, si bien los reyes - en teoría, inclusive los reyes absolutos - no eran considerados autores, sino solo intérpretes y ejecutores de las leyes preexistentes e inmutables, es decir, más bien jueces que legisladores, [9], la Constitución explícitamente otorgó al Congreso el poder de legislar, y al Presidente y a la Corte Suprema de Justicia las facultades de ejecutar e interpretar tales leyes [10].
En efecto, lo que la Constitución Americana hizo fue solamente esto: En lugar de un rey que consideraba las colonias americanas como su propiedad privada y a los colonos como sus inquilinos, la Constitución puso a cuidadores temporales e intercambiables a cargo del monopolio de la justicia y de la protección del país.
Estos cuidadores no eran los dueños del país, pero siempre y cuando estuvieran en el cargo, podrían disponer de él y de sus habitantes para ventaja de ellos mismos y de sus protegidos. Sin embargo, como lo predice la teoría económica elemental, esta configuración institucional no elimina la tendencia hacia una mayor explotación originada en el interés personal del monopolista de la ley y el orden. Por el contrario, sólo tiende a hacer esa explotación menos racional, más miope y despilfarradora. Como Rothbard explica,
“mientras que un propietario privado, seguro de su propiedad y dueño de su patrimonio, hace planes para el uso de sus recursos durante un período largo de tiempo, y el funcionario público debe ordeñar la propiedad tan rápidamente como pueda, ya que no tiene asegurada la continuidad del uso de la misma… Los funcionarios tienen acceso al uso de los recursos, pero no son dueños del patrimonio (excepto en el caso de la "propiedad privada" de un monarca hereditario). Cuando sólo se puede tener el uso actual de la propiedad, pero no se es dueño del recurso mismo, rápidamente se llega al agotamiento antieconómico de los recursos, puesto que no será de beneficio para nadie el conservarlos durante un período de tiempo y es una ventaja para cada titular consumirlos a la mayor brevedad posible. … La persona privada, segura de su propiedad y de sus recursos, puede escoger el largo plazo, porque prefiere mantener el valor patrimonial de sus recursos. Es el funcionario de gobierno quien tiene que apurarse, quien prefiere dilapidar la propiedad mientras esté al mando [11].”
Por otra parte, debido a que la Constitución prevé expresamente "entrada abierta" al gobierno estatal - cualquier persona puede llegar a ser miembro del Congreso, presidente, o magistrado de la Corte Suprema - la resistencia contra las invasiones a la propiedad del estado se redujo, y como resultado de "la competencia política abierta" toda la estructura del carácter de la sociedad se distorsionó, y así llegaron personajes cada vez más malos a la cúpula superior [12].
Entrada libre y competencia no son siempre buenas. La competencia en la producción de bienes es buena, pero la competencia en la producción de males no lo es. La libre competencia en el asesinato, robo, falsificación, estafa, por ejemplo, no es buena, es peor que mala. Sin embargo, esto es precisamente lo que está instituido en la política de competencia abierta, es decir, en la democracia.
"Los americanos no sólo no dejaron que las instituciones reales heredadas de colonias y gobiernos coloniales se marchitaran enseguida en el olvido, sino que las reconstituyeron dentro de las antiguas fronteras políticas en forma de estados independientes, cada una equipada con sus propios poderes, el coercitivo de los impuestos (unilateral) y el legislativo".
En toda sociedad existen personas que codician la propiedad de otros, pero en la mayoría de los casos las personas no aprenden a actuar bajo este deseo, o incluso se sienten avergonzados de tal pensamiento. [13] En una sociedad anarco-capitalista en particular, cualquier persona que actúe bajo tal deseo es considerada un criminal y es reprimida con violencia física. Bajo el gobierno monárquico, por el contrario, una sola persona - el rey - puede codiciar la propiedad de otro, y esto es lo que lo convierte en una amenaza potencial. Sin embargo, debido a que sólo él puede expropiar mientras que a todos los demás les está prohibido hacer lo mismo, cada acción de un rey es considerada con máxima sospecha.[14] Por otra parte, la selección de un rey se hace accidentalmente por su noble nacimiento. Su única calificación característicamente es su crianza como futuro rey y conservador de la dinastía y sus posesiones. Esto no asegura que no va a ser malo, por supuesto, al mismo tiempo, sin embargo, no se opone tampoco a que el rey pueda ser un diletante inofensivo o incluso una persona decente.
En agudo contraste, al liberar la entrada al gobierno, la Constitución permitió a toda persona expresar abiertamente su deseo por la propiedad de otras personas y, de hecho, debido a la garantía constitucional de la "libertad de expresión", toda persona está protegida al hacerlo. Por otra parte, todo el mundo está autorizado a actuar bajo este deseo, a condición de que las ganancias ingresen al gobierno, por lo cual en virtud de la Constitución, todo el mundo se convierte en una amenaza potencial.
Para estar seguro, hay personas que no las aflige el deseo de enriquecerse a expensas de los demás menos aún convertirse en déspotas, es decir, hay personas que sólo desean trabajar, producir y disfrutar de los frutos de su trabajo. Sin embargo, si la política - la adquisición de bienes por medios políticos (impuestos y leyes) - está permitida, incluso estas personas inofensivas se verá profundamente afectadas.
Con el fin de defenderse de los ataques a su libertad y a sus bienes por aquellos que tienen menos escrúpulos morales, incluso estos honestos personajes, gente trabajadora debe convertirse en "animales políticos" y gastar más y más tiempo y energía en el desarrollo de sus habilidades políticas. Teniendo en cuenta que las características y aptitudes necesarias para tener éxito en la política - buena apariencia, sociabilidad, poder de oratoria, carisma, etc., - se distribuyen de manera desigual entre los hombres, entonces las personas con estas características y habilidades particulares tendrán una sólida ventaja en la competencia por los escasos recursos (el éxito económico) en comparación con aquellos que no los tienen.
Peor aún, dado que, en todas las sociedades, existen más personas que 'no tienen' de todo lo que vale la pena tener, que personas que sí 'tienen', los que tienen talento político y poca o ninguna inhibición moral para tomar una propiedad y enseñorearse de los demás tendrán una clara ventaja sobre los que tienen esos escrúpulos. Así que, una competencia política favorece talentos agresivos, es decir peligrosos, más que talentos defensivos, es decir inofensivos, y por lo tanto, dan lugar al cultivo y perfeccionamiento a las peculiares habilidades de la demagogia, el engaño, la mentira, el oportunismo, la corrupción y el soborno. Por lo tanto, entrar y tener éxito dentro del gobierno será cada vez más difícil, casi que imposible, para personas con escrúpulos morales contra la mentira y el robo.
"En lugar de un rey que consideraba la América de la época colonial como su propiedad privada y a los colonos como a sus inquilinos, la Constitución puso a cargo del monopolio de la justicia y de la protección del país a cuidadores temporales e intercambiables."
Entonces, a diferencia de los reyes, los congresistas, los presidentes y los magistrados de la Corte Suprema no logran, y no podrán lograr, sus posiciones accidentalmente. Por el contrario, llegan a su posición debido a su aptitud como demagogos moralmente desinhibidos. Por otra parte, aún por fuera de la órbita del gobierno, dentro de la sociedad civil, algunos individuos ascenderán cada vez más a lugares prominentes de la vida económica y al éxito financiero, no en razón de su actividad productiva, empresarial o incluso de su talento político defensivo superior, sino más bien debido a sus habilidades superiores en la política como empresarios o como grupos de presión sin escrúpulos. Así, la Constitución asegura que, casi exclusivamente, lleguen a la cima del poder gubernamental personas peligrosas y sobretodo que la conducta moral y las normas éticas tiendan a relajarse y a deteriorarse.
Por otra parte, la separación de poderes prevista en la constitución no significa ninguna diferencia en este sentido. Dos o aún tres errores no se convierten en un hecho correcto. Por el contrario, conducen a la proliferación, a la acumulación, a la consolidación, y al agravamiento del error. Los legisladores no pueden imponer su voluntad sobre sus desventurados súbditos sin la cooperación del presidente como jefe de la rama ejecutiva del gobierno, y el presidente, a su vez, utiliza su posición y los recursos a su disposición para influir en los legisladores y en la legislación. Y aunque la Corte Suprema puede estar particularmente en desacuerdo con los actos del Congreso o del Presidente, los Jueces de la Corte Suprema son nombrados por el Presidente y confirmados por el Senado y siguen dependiendo de ellos para su financiación. Como parte integral de la institución de gobierno, no tienen interés en limitar, sino más bien en expandir el gobierno y, por ende, su propio poder [15].
IV - Doscientos años más tarde…
Después de más de dos siglos de "gobierno constitucionalmente limitado", los resultados son claros e incontrovertibles. Al inicio del "experimento" americano, la carga fiscal impuesta a los estadounidenses fue leve, de hecho casi insignificante. El dinero consistía en cantidades fijas de oro y plata. La definición de la propiedad privada era clara y aparentemente inmutable, y el derecho a la legítima defensa se consideraba sagrado. No existía un ejército permanente y, tal como lo expresa George Washington en su discurso de despedida, parecía existir un firme compromiso con el libre comercio y una política exterior no intervencionista. Doscientos años más tarde, las cosas han cambiado radicalmente [16].
Ahora, año tras año, el gobierno expropia más de 40 por ciento de los ingresos de los productores privados, lo que hace que incluso la carga económica impuesta a los esclavos y siervos parezca moderada en comparación. El oro y la plata han sido reemplazados por dinero de papel fabricado por el gobierno, y a los estadounidenses se les roba continuamente su dinero a través de la inflación. El significado de la propiedad privada, alguna vez aparentemente claro y fijo, se ha convertido en oscuro, flexible y fluido. De hecho, cada detalle de la vida privada, la propiedad, el comercio y la contratación está regulado y re-regulado por una creciente montaña de leyes de papel (la legislación). Con el aumento de la legislación, se ha creado cada vez más inseguridad jurídica y riesgos morales, y el caos ha sustituido a la ley y al orden.
"El significado de la propiedad privada, alguna vez aparentemente claro y fijo, se ha convertido en oscuro, flexible y fluido. De hecho, cada detalle de la vida privada, la propiedad, el comercio y el contrato está regulado y re-regulado por una creciente montaña de leyes de papel".
Por último, pero no por ello menos importante, el compromiso con el libre comercio y no intervencionismo ha dado paso a una política de proteccionismo, militarismo e imperialismo. De hecho, casi desde sus inicios el gobierno de los EEUU ha practicado un implacable y agresivo expansionismo y, a partir de la Guerra Hispano-Americana, pasando por la Primera y la Segunda Guerras Mundiales, hasta la actualidad, cuando los Estados Unidos se han visto mezclados en cientos de conflictos externos para ascender a la categoría de potencia más belicista e imperialista del mundo. Además, mientras sus ciudadanos pasan a ser cada vez más indefensos, inseguros, y empobrecidos, los extranjeros de todo el mundo se ven cada vez más intimidados y amenazados por el poder militar de los EEUU, los Presidentes americanos, los miembros del Congreso, y los jueces de la Corte Suprema se muestran cada vez más arrogantes, moralmente corruptos, y peligrosos [17].
¿Qué se puede hacer con este estado de cosas? En primer lugar, se debe reconocer lo que es la Constitución Americana - un error.
Como reza la Declaración de la Independencia, el gobierno se supone que debe proteger la vida, la propiedad, y la búsqueda de la felicidad de los americanos. Sin embargo, al concederse al gobierno la facultad de legislar y de gravar con impuestos sin previo consentimiento, la Constitución no puede servir para lograr este objetivo, sino que es precisamente el instrumento para invadir y destruir los derechos a la vida, a la propiedad y a la libertad. Es absurdo creer que un organismo que puede gravar sin consentimiento puede ser un protector de la propiedad. Del mismo modo, es absurdo creer que un organismo con poder legislativo puede preservar la ley y el orden. Por el contrario, hay que reconocer que la Constitución es en sí misma inconstitucional, es decir, incompatible con la doctrina de los derechos humanos que inspiraron la Revolución Americana [18].
De hecho, nadie en su sano juicio estaría de acuerdo en un contrato que permita a un presunto protector determinar , sin el consentimiento de uno, y de manera irrevocable, sin posibilidad de escape, cuánto se va a cobrar por la protección, y nadie en sano juicio podría estar de acuerdo con un contrato irrevocable que concede al presunto protector el derecho a la última instancia en la toma de decisiones con respecto a la misma persona y sus bienes, es decir, legislando unilateralmente [19].
En segundo lugar, es necesario ofrecer una alternativa positiva y estimulante al sistema actual.
Si bien es importante que se mantenga viva la memoria del pasado americano como una tierra de pioneros y de un sistema anarco-capitalista eficiente basado en la auto-defensa y las milicias populares, no podemos volver al pasado feudal ni a la época de la Revolución Americana. Sin embargo, la situación no es desesperada. A pesar del incesante crecimiento del estatismo en el transcurso de los últimos dos siglos, el desarrollo económico ha seguido, y nuestro nivel de vida han alcanzado espectaculares nuevas alturas. Bajo estas circunstancias, empieza a ser viable una nueva opción: la provisión de ley y orden por medio de agencias privadas de seguros que compitan libremente (con pérdidas y ganancias) [20].
Aunque obstaculizadas por el estado, las agencias de seguros protegen la propiedad privada a los propietarios mediante el pago de una prima contra una multitud de desastres, naturales y sociales, desde inundaciones y huracanes hasta robo y fraude. Así pues, parecería que la producción de seguridad y protección es el propósito mismo de los seguros. Además, la gente no entregaría a cualquier entidad un servicio tan esencial como el de la protección. Por el contrario, como señalaba de Molinari,
“antes de alcanzar un acuerdo con [un] productor de seguridad… se comprobaría si realmente es lo suficientemente fuerte como para protegerlos… [y] si su carácter es tal que no tendrán que preocuparse por comportamientos tales como instigar las mismas agresiones que se supone debe reprimir [21].”
En este sentido las agencias de seguros también parecen adecuadas para tal papel. Son grandes y están en comando de los recursos - materiales y humanos - necesarios para el cumplimiento de la tarea de hacer frente a los peligros, reales o imaginarios, del mundo real. De hecho, las compañías de seguros operan en el ámbito nacional e inclusive a escala internacional. Son dueños de grandes holdings de propiedad dispersos en amplios territorios más allá de las fronteras de un único estado y, por tanto, tienen manifiesto interés en una protección efectiva. Además, todas las compañías de seguros están conectados a través de una compleja red de acuerdos contractuales en materia de asistencia mutua y arbitraje, así como un sistema de organismos internacionales de reaseguros que representa una combinación de poder económico que aventaja la mayoría de, si no todos los gobiernos contemporáneos. Han adquirido esta posición debido a su reputación como empresas eficientes, confiables y honestas.
"Es absurdo creer que un organismo que puede gravar sin consentimiento puede ser un protector de la propiedad. Del mismo modo, es absurdo creer que un organismo con poder legislativo puede preservar la ley y el orden".
Si bien esto puede ser suficiente para establecer que las agencias de seguros son una posible alternativa a la función que actualmente desempeñan los estados como proveedores de la ley y el orden, es necesario un examen más detallado para demostrar la primordial superioridad de este tipo de alternativa sobre el statu quo. Para ello, sólo es necesario reconocer que las compañías de seguros no pueden legislar ni gravar con impuestos, es decir, la relación entre el asegurador y el asegurado es consensual. Ambos son libres de cooperar o no cooperar, y este hecho tiene implicaciones trascendentales. En este sentido, las agencias de seguros son categóricamente distintas a los Estados.
Las ventajas de hacer que las compañías de seguros sean proveedoras de servicios de seguridad y protección son los siguientes. En primer lugar, la competencia entre las aseguradoras por las primas de los clientes provocará una tendencia hacia una continua reducción en el precio de la protección por valor asegurado, lo cual hace que la protección sea más asequible. En contraste, un monopolio de la protección que puede gravar a sus protegidos, cobrará precios cada vez más altos por sus servicios [22].
En segundo lugar, las aseguradoras tendrán que indemnizar a sus clientes en el caso de daños reales, por lo que deben funcionar de manera eficiente. En cuanto a desastres sociales - delincuencia - en particular, esto significa que el asegurador debe considerar, más que todo, una prevención eficaz, porque si no puede impedir un delito, tendría que pagar. Además, si no puede impedir un acto criminal, la aseguradora aún tendría que recuperar el botín, aprehender al delincuente, y llevarlo a la justicia, porque de este modo puede el asegurador reducir sus costos y forzar al criminal a pagar por los daños y perjuicios y el costo de la indemnización - en lugar de que sean la víctima y la empresa de seguros quienes lo hagan. En agudo contraste, ya que el estado como monopolio obligatorio no indemniza a las víctimas y además porque pueden recurrir a los impuestos como fuente de financiación, tienen poco o ningún incentivo para prevenir la delincuencia o para recuperar el botín y capturar a los delincuentes Si logran aprehender al criminal, por lo general obligan a la víctima a pagar por el encarcelamiento del criminal, por lo tanto, añaden insulto a la injuria [23].
Tercero y más importante, ya que la relación entre aseguradoras y clientes es voluntaria, las compañías de seguros deben aceptar la propiedad privada como premisa imprescindible y el derecho a la propiedad privada como ley inmutable. Es decir, a fin de atraer o retener clientes, los aseguradores tendrán que ofrecer contratos donde se especifica la descripción de la propiedad, la descripción de los daños a la propiedad, reglas de procedimiento, pruebas, indemnización, restitución, y multas, así como resolución de conflictos intra- e inter-institucionales y procedimientos de arbitraje.
Por otra parte, debe surgir una tendencia a la unificación de la ley de carácter verdaderamente universal o de derecho internacional, con los procedimientos de arbitraje resultantes de la constante cooperación entre los diferentes aseguradores en mutuo. Toda persona, por el hecho de estar asegurada, por lo tanto estará ligado a un esfuerzo competitivo global para reducir al mínimo los conflictos y la agresión. Todos y cada uno de los conflictos y la reclamación por daños y perjuicios, independientemente de dónde y por quien o en contra de quien, debe caer en la jurisdicción de una o más agencias de seguros específicas y numerables con sus procedimientos de arbitraje acordados contractualmente, con lo que se lograría la creación de una "perfecta" seguridad jurídica.
"Bajo estas circunstancias, empieza a ser viable una nueva opción: la provisión de ley y orden por medio de agencias privadas de seguros que compiten libremente (con pérdidas y ganancias)".
En agudo contraste, los estados, como todo monopolio protector financiado por impuestos, no ofrecen a los consumidores ni siquiera algo ligeramente parecido a un contrato de servicios de protección. En lugar de ello, operan en un vacío contractual que les permite hacer y cambiar las reglas del juego a medida que avanzan. Muy notablemente, mientras que las aseguradoras deben someterse al dictamen de árbitros independientes y a procedimientos de arbitraje a fin de atraer el pago de primas voluntarias de sus clientes, los Estados, en la medida en que permiten el arbitraje en todo, asignar esta tarea a un juez dependiente y financiado por el Estado [24].
Además merecen atención especial las ulteriores implicaciones de este contraste fundamental entre proveedores contractuales de seguridad, frente a los estados como proveedores no contractuales de seguridad.
Debido a que no están sujetos a, ni obligados por contratos, los Estados generalmente prohíben la propiedad de armas a sus "clientes", aumentando así su propia seguridad a expensas de la indefensión de sus presuntos clientes. En cambio, ningún comprador voluntario de seguros de protección estaría de acuerdo en un contrato que le exige renunciar a su derecho a la autodefensa y estar por tanto desarmado o indefenso. Por el contrario, los organismos de seguros estimularían la propiedad de armas de fuego y otros dispositivos de protección entre sus clientes por medio de recortes selectivos de precios, porque mientras mejor protegidos estén sus clientes, menores serían los costos de los seguros de protección y de indemnización.
Por otra parte, porque operan en un vacío contractual y son independientes del pago voluntario, establecen arbitrariamente definiciones y redefiniciones de lo que es y lo que no es una "agresión" punible y lo que requiere o no compensación. Mediante el impuesto proporcional o progresivo sobre la renta y con la redistribución de los ingresos de los ricos a los pobres, por ejemplo, el estado en efecto define a los ricos como agresores y a los pobres como sus víctimas. (En caso contrario, si los ricos no fueran los agresores y los pobres no fueran sus víctimas, ¿cómo se podría justificar el tomar algo de los primeros para dárselo a los últimos?). O al aprobar leyes de acción afirmativa, los Estados de manera eficaz definen a los blancos y al género masculino como agresores y a los negros y a las mujeres como sus víctimas. Para las agencias de seguros, este tipo de conducta empresarial sería imposible por dos razones fundamentales [25].
En primer lugar, los seguros deben agrupar ciertos riesgos y clasificarlos por clases de riesgo. Esto implica que a algunos de los asegurados, se les pagará más de lo que pagan, y a otros, menos. Sin embargo - y esto es decisivo - no se sabe de antemano quienes vayan a ser los "ganadores" y quienes los "perdedores". Ganadores y perdedores - y cualquier redistribución de los ingresos entre ellos - serán repartidos al azar. De lo contrario, si los ganadores y los perdedores pudieran ser previstos sistemáticamente, los perdedores no querrían poner sus riesgos en común con los ganadores, sino sólo con otros perdedores, porque ello reduciría sus primas de seguro.
"Ya que el estado como monopolio obligatorio no indemniza a las víctimas y además porque pueden recurrir a los impuestos como fuente de financiación, tienen poco o ningún incentivo para prevenir la delincuencia o para recuperar el botín y capturar a los delincuentes".
En segundo lugar, no es posible asegurarse a sí mismo contra todo riesgo. Por el contrario, sólo es posible asegurarse a sí mismo contra accidentes, es decir, contra riesgos sobre cuyos resultados el asegurado no tiene control alguno y a los que en nada contribuye. Por lo tanto, es posible asegurarse a sí mismo contra el riesgo de muerte o incendio, por ejemplo, pero no es posible asegurarse a sí mismo contra el riesgo de cometer suicidio o de prender fuego a su propia casa.
Del mismo modo, es imposible asegurarse a sí mismo contra el riesgo de fracaso empresarial, de desempleo, de no ser rico, de no sentirse con deseos de levantarse y salir de la cama por la mañana, o de ser rechazado por los vecinos, compañeros o superiores, porque en cada uno de estos casos la persona tiene, ya sea total o parcialmente, control sobre el acontecimiento en cuestión. Esto es, el individuo puede influir en las probabilidades del riesgo. Por su propia naturaleza, el evitar riesgos de este tipo cae en el ámbito de la responsabilidad individual, y cualquier agencia que los cubra con un seguro podría decirse que iría a la quiebra de inmediato.
Es más importante para el tema objeto de debate, la imposibilidad de asegurar acciones y sentimientos individuales (en contraposición a los accidentes) implica que también es imposible asegurarse a sí mismo contra el riesgo de daños y perjuicios resultantes de un comportamiento agresivo o de una provocación previos. Por el contrario, cada asegurador debe limitar las acciones de sus clientes a fin de excluir toda agresión y provocación de su parte. Es decir, todos los seguros contra desastres sociales tal como el crimen debe ser contingente a que el asegurado se someta a normas específicas de conducta civilizada y no agresiva.
En consecuencia, si bien el Estado como monopolio protector puede participar en políticas redistributivas en beneficio de un grupo de personas a expensas de otro, y mientras que agencias con apoyo fiscal pueden incluso "asegurar" riesgos no asegurables y proteger a provocadores y agresores, los aseguradores financiados con primas voluntarias estarían sistemáticamente impedidos para hacer tal cosa. La competencia entre aseguradores excluiría cualquier forma de redistribución de ingresos y de riqueza entre diversos grupos de asegurados, ya que una empresa que participara en tales prácticas perdería sus clientes ante otras firmas que se abstengan de ello. Por el contrario, cada cliente pagará exclusivamente por sus propios riesgos, respectivamente, de lo que pagan personas con la misma (homogénea) exposición a los riesgos que aquellos corren [26]. Tampoco podrían "proteger" las agencias financiadas con primas de seguros voluntarias, a cualquier persona de las consecuencias de sus propios errores, tonterías, sentimientos o conductas arriesgadas, o agresivas. La competencia entre aseguradores más bien fomentaría sistemáticamente la responsabilidad individual, y cualquier provocador o agresor conocido sería excluido como un mal riesgo de seguro en cualquier tipo de cobertura y llegaría a ser, económicamente, como un paria aislado, débil y vulnerable.
Por último, en lo que respecta a las relaciones exteriores, como los Estados pueden externalizar los costos de sus propias acciones sobre sus desgraciados contribuyentes, están permanentemente inclinados a convertirse en agresores y belicistas. Por consiguiente, tienden a financiar y a desarrollar armas de agresión y destrucción masivas. En claro contraste, los aseguradores estarán impedidos para participar en cualquier tipo de agresión externa, ya que cualquier agresión es costosa y requeriría mayores primas de seguros, lo que implicaría la pérdida de clientes a otros competidores no agresivos. Las aseguradoras participarán exclusivamente en la violencia defensiva, y en lugar de adquirir armas de agresión y destrucción masiva, tenderán a invertir en el desarrollo de armas de defensa y de represalia selectiva [27].
V - Revolución por medio de la secesión.
A pesar de todo esto está claro, ¿cómo podemos lograr implementar, con éxito, una reforma constitucional tan fundamental? Las agencias de seguros están actualmente restringidas por un sinnúmero de regulaciones que les impide hacer lo que pueden y naturalmente harían. ¿Cómo pueden liberarse de estas regulaciones?
"Más que por medio de una reforma de arriba hacia abajo, en las condiciones actuales, la estrategia de uno debe ser la de una revolución de abajo hacia arriba".
Básicamente, la respuesta a esta pregunta es la misma dada por los revolucionarios de América más de doscientos años atrás: a través de la creación de territorios libres y por medio de la secesión.
Para entonces, en virtud de las condiciones monárquicas, los partidarios de una revolución social anti-estatista liberal-libertaria todavía había una opción que desde entonces se ha perdido. Los Liberales - libertarios en los viejos tiempos podían - y con frecuencia lo hacían - creer en la posibilidad de simplemente convencer al rey de su punto de vista, y por lo tanto iniciar una "revolución desde arriba". No era necesario un apoyo masivo para ello - sólo la idea de un príncipe progresista [28].
No obstante lo sensata que esta podría haber sido entonces, esta estrategia de revolución social de arriba hacia abajo sería imposible hoy en día. Los líderes políticos hoy en día son seleccionados de acuerdo a sus talentos demagógicos y a su hoja de vida con registros probados de inmoralidad habitual, como se ha explicado anteriormente, por consiguiente, la posibilidad de convertirlos al punto de vista liberal-libertario deben ser considerados incluso más poco probable que la conversión de un rey quien simplemente heredó su posición.
Por otra parte, el monopolio estatal de protección es ahora considerado público y no propiedad privada, y el gobierno ya no está atado a un determinado individuo, sino a determinadas funciones ejercidas por funcionarios anónimos. Por lo tanto, la estrategia de convertir a uno o a unos pocos personajes ya no dará resultado. No importa si uno convierte algunos funcionarios del gobierno - el presidente y algunas de las principales senadores o jueces, por ejemplo -, porque dentro de las normas de un gobierno democrático ningún individuo tiene la facultad de abdicar al monopolio del gobierno. Los reyes tenían esta facultad, pero los presidentes no. El presidente puede renunciar a su cargo, por supuesto, pero sólo para ser reemplazado por alguien más. No tampoco puede disolver el monopolio gubernamental de protección, ya que, según las reglas de la democracia, "el pueblo", no sus representantes electos, son considerados los "propietarios" del gobierno.
Por lo tanto, más que por medio de una reforma de arriba hacia abajo, en las condiciones actuales, la estrategia debe ser la de una revolución de abajo hacia arriba. En primer lugar, la realización de esta visión parecería que hace imposible la tarea de una revolución social liberal-libertaria, porque, ¿no implicaría esto que uno tendría que persuadir a la mayoría de los ciudadanos a votar a favor de la abolición de la democracia y del fin de todos los impuestos y de la legislación? Y esto no es pura fantasía, dado que las masas son siempre indolentes y aburridas, y más aún teniendo en cuenta que la democracia, como se explicó anteriormente, promueve la degeneración moral e intelectual? ¿Cómo puede ser posible que alguien pueda esperar que la mayoría de un pueblo cada vez más degenerado, acostumbrado al "derecho" de votar pueda renunciar voluntariamente a la oportunidad de saquear la propiedad de otras personas? Puesto de esta manera, hay que admitir que la perspectiva de una revolución social debe ser considerada como prácticamente imposible. Por el contrario, sólo si se piensa dos veces, al mirar la secesión como una parte integral de cualquier estrategia de abajo hacia arriba, la tarea de una revolución liberal-libertaria parece menos imposible, aunque sigue siendo abrumadora.
"Todas las revoluciones, ya sean buenas o malas, las inician minorías; y la ruta secesionista hacia la revolución social reconoce explícitamente la importancia de este hecho".
¿Cómo encaja la secesión en una estrategia de revolución social de abajo hacia arriba? Más importante aún, ¿cómo puede un movimiento secesionista escapar a la suerte de la Confederación Sureña de ser aplastada por un gobierno central tiránico y peligrosamente armado?
En respuesta a estas preguntas, es necesario recordar que ni la Revolución Americana original ni la Constitución norteamericana fueron el resultado de la voluntad de la mayoría de la población. Un tercio de los colonos eran en realidad “Tories”, y otro tercio estaban ocupados con la rutina diaria y no les importaba uno u otro. No más de un tercio de los colonos estaban realmente comprometidos y apoyaban la revolución, sin embargo, se salieron con la suya. Y en lo que a la Constitución se refiere, la inmensa mayoría del público se oponía a su aprobación, y su ratificación representó más un golpe de Estado de una pequeña minoría sobre la voluntad general. Todas las revoluciones, ya sean buenas o malas, las inician minorías; y la ruta secesionista hacia una revolución social, que implica necesariamente la ruptura por parte de un número pequeño de personas, de un grupo más grande, reconoce explícitamente la importancia de este hecho.
En segundo lugar, es necesario reconocer que, en última instancia el poder de cada gobierno - ya sea de reyes o de cuidanderos - recae exclusivamente en opinión y no en fuerza física. Los agentes del gobierno no son más que una pequeña proporción del total de la población bajo su control. Esto implica que ningún gobierno pueda hacer cumplir su voluntad a toda la población a no ser que encuentre un amplio apoyo y cooperación voluntaria entre el público no gubernamental. Implica también que cada gobierno puede ser derribado por un simple cambio en la opinión pública, es decir, por la retirada de la cooperación y de la anuencia públicas [29].
Y si bien es innegablemente cierto que, después de más de dos siglos de democracia, el público americano ha llegado a tal estado de degeneración, moral e intelectual, que cualquier retirada debe ser considerada imposible a escala nacional, no parece insuperablemente difícil lograr una mayoría de mentalidad secesionista en regiones o distritos suficientemente pequeños del país.
De hecho, habida cuenta de una minoría muy enérgica de elites intelectuales inspiradas por la visión de una sociedad libre, en la que la ley y el orden sean proporcionados por aseguradoras en franca competencia, y teniendo en cuenta, además, que como - realmente los Estados Unidos, deben su propia existencia a un acto secesionista – la secesión sigue siendo considerada legítima y de acuerdo con el ideal democrático "original" de la libre determinación (en lugar de la ley de la mayoría) [30] por un número importante de personas, no parece irreal el supuesto de que tales mayorías secesionistas existan o puedan crearse en cientos de ubicaciones en todo el país.
"Es necesario reconocer que, en última instancia el poder de todo gobierno - ya sea de reyes o cuidadores - recae exclusivamente en la opinión y no en la fuerza física".
De hecho, en virtud de la asunción realista de que el gobierno central de los EEUU, así como los estados social-democráticos de Occidente, en general, están condenados a la quiebra económica (muy similar al derrumbe económico de hace algunos años de las democracias populares socialistas del Este), las tendencias actuales hacia la desintegración política es probable que se fortalezcan en el futuro. En consecuencia, el número de posibles regiones secesionistas seguirá aumentando, incluso más allá de su nivel actual.
Por último, la idea de un amplio y creciente potencial secesionista también permite dar respuesta a la última pregunta relacionada con los peligros de una represión del gobierno central.
Si bien es importante a este respecto que la memoria del pasado secesionista de los Estados Unidos se mantenga viva, es aún más importante para el éxito de una revolución liberal-libertaria, a fin de evitar los errores de un segundo intento fallido de secesión. Afortunadamente, la cuestión de la esclavitud, lo que complica y oscurece la situación en 1861, [31] se ha resuelto. Sin embargo, otra lección importante debe ser aprendida al comparar el fallido experimento americano de la segunda secesión con el éxito de la primera.
La primera secesión americana se vio facilitada considerablemente por el hecho de que en el centro del poder en Gran Bretaña, la opinión pública en relación con los secesionistas estaba dividida. De hecho, muchos británicos, figuras destacadas tales como Edmund Burke y Adam Smith, simpatizaba abiertamente con los secesionistas. Aparte de razones puramente ideológicas, que rara vez afectan a más de un puñado de mentes filosóficas, esta falta de una oposición unificada a los secesionistas de América en la opinión pública británica se puede atribuir a dos factores complementarios. Por un lado, existía una multitud de afiliaciones regionales y culturales-religiosas, así como los lazos familiares y personales entre Gran Bretaña y los colonos de América. Por otra parte, acontecimientos en América se consideraron muy lejos de casa y la posible pérdida de las colonias como económicamente insignificante.
En ambos aspectos, la situación en 1861 era claramente diferente. Para estar seguro, en el centro del poder político, que se había desplazado a los estados del norte en ese entonces, la oposición a la Confederación secesionista del Sur no estaba unificada, y la causa de la Confederación también tuvo seguidores en el Norte. Sin embargo, existían menos lazos culturales y de parentesco entre el Norte y el Sur que los que habían existido entre Gran Bretaña y los colonos, y la secesión de la Confederación del Sur que era alrededor de la mitad del territorio y un tercio de la totalidad de la población de los Estados Unidos y, por tanto, a los del norte los golpeó muy cerca de casa y además era una importante pérdida económica. Por lo tanto, es comparativamente más fácil para la élite de poder del Norte moldear un frente unificado de cultura "progresista" Yankee contra el culturalmente atrasado y "reaccionario" Dixieland.
A la luz de estas consideraciones, entonces, parece estratégicamente aconsejable no intentar de nuevo lo que en 1861 falló tan dolorosamente - estados contiguos, o incluso todo el Sur, tratando de separarse de la tiranía de Washington, DC.
Por el contrario, una estrategia moderna liberal-libertaria de secesión debería obtener sus claves en la Edad Media cuando, desde alrededor del Siglo XII y hasta bien entrado el siglo XVII (con el surgimiento del moderno Estado central), Europa se caracterizaba por la existencia de cientos de ciudades libres e independientes, intercaladas predominantemente en una estructura social feudal [32].
"Los líderes políticos hoy en día son seleccionados de acuerdo a sus talentos demagógicos y a su hoja de vida con registros probados de inmoralidad habitual".
Al elegir este modelo y tratando de crear una América marcada por un elevado y creciente número de ciudades libres, territorialmente desconectadas - una multitud de Hong Kongs, Singapures, Mónacos, y Liechtensteins sembrados a lo largo de todo el continente – alcanzaríamos dos objetivos centrales que de otro modo serían imposibles. En primer lugar, además de reconocer el hecho de que el potencial liberal-libertario se distribuye muy desigualmente por todo el país, una estrategia de separación paso a paso haría que la secesión fuera menos amenazante, política, social y económicamente. Segundo, mediante la aplicación de esta estrategia simultáneamente en un gran número de lugares en todo el país, se convierte en sumamente difícil para el Estado central crear una oposición unificada de opinión pública contra los secesionistas, lo que garantizaría el nivel de apoyo popular y la cooperación voluntaria necesaria para una campaña de represión exitosa [33].
Si tenemos éxito en este empeño, si a continuación procedemos a devolver todos los bienes públicos a las manos privadas apropiadas y adoptamos una nueva "constitución" que declare en lo sucesivo como ilegal todo impuesto y toda legislación, y si finalmente permitimos que las agencias de seguros hagan lo que están destinados a hacer, podremos estar realmente orgullosos de nuevo y se justificará que América afirme que da ejemplo al resto del mundo.

Hans-Hermann Hoppe, economista de la Escuela Austríaca y filósofo libertario/anarcocapitalista, es profesor de Economía en la Universidad de Nevada en Las Vegas, distinguido colega del Ludwig von Mises Institute, fundador y Presidente de La Sociedad Propiedad y Libertad, y editor general del Journal of Libertarian Studies.
Este ensayo fue publicado originalmente en Inglés en Reassessing the Presidency: The Rise of the Executive State and the Decline of Freedom (Reevaluando la Presidencia: El Avance del Estado Ejecutivo y el Ocaso de la Libertad). Editado por John V. Denson, pp. 667-696.


Notas:
[1] Sobre la influencia de Locke y la filosofía política Lockeana en América, véase Edmund S. Morgan, El nacimiento de la República: 1763-89 (Chicago: University of Chicago Press, 1992), pp. 73-74:
Cuando Locke describió el estado de la naturaleza, lo pudo explicar muy vívidamente diciendo que "en el comienzo todo el Mundo era América". Y de hecho, muchos estadounidenses habían tenido la experiencia real de aplicar su mano de obra a la tierra salvaje y en esta forma convertirla en su propiedad. Algunos incluso habían participado en pactos sociales, creando nuevos gobiernos en áreas salvajes donde no había existido ningún gobierno anteriormente. (P. 74)
Sobre delincuencia, protección, y defensa en particular, véase Terry Anderson y PJ Hill, "El Experimento Americano en Anarco-Capitalismo: El no Tan Salvaje, Salvaje Oeste", Diario de Estudios Libertarios 3, no. 1 (1979), y Roger D. McGrath, Pistoleros, Patrulleros, y Vigilantes: Violencia en la Frontera (Berkeley: University of California Press, 1984).
[2] Contrariamente a los actuales mitos multiculturales populares, América decididamente no fue un “crisol” de culturas. Por el contrario, la colonización del continente Norte Américano confirma la visión sociológica elemental que todas las sociedades humanas son el resultado de la evolución de familias y sistemas de parentesco y, por tanto, se caracterizan por un alto grado de homogeneidad interna, es decir, que "los parecidos" suelen asociarse con sus "parecidos" y ponen distancia y se separan a sí mismos de sus "diferentes". Así, por ejemplo, de conformidad con esta tendencia general, los puritanos prefirieron asentarse en Nueva Inglaterra, los calvinistas holandeses en Nueva York, los cuáqueros en Pennsylvania y en el sur de New Jersey. Los católicos en Maryland, y los anglicanos, así como también los hugonotes franceses, en las colonias del sur. Véa más sobre esto en David Hackett Fisher, la Semilla de Albión: Cuatro populares senderos recorridos por los británicos en los Estados Unidos (Nueva York: Oxford University Press, 1989).
[3] Véase Fritz Kern, Los Reinos y la Ley en la Edad Media (Oxford: Blackwell, 1948); Bertrand de Jouvenel, Soberanía: una investigación sobre el Bien Politico (Chicago: University of Chicago Press, 1957), especialmente el capítulo 10; ídem, Sobre el Poder : La Historia Natural de su Crecimiento (Nueva York: Viking, 1949), y Robert Nisbet, Comunidad y Poder (Nueva York: Oxford University Press, 1962).
"Feudalismo", resume Nisbet en otro documento (ídem, Prejuicios. Diccionario Filosófico [Cambridge, Mass.: Universidad de Harvard Press, 1982], pp. 125-31),
ha sido una palabra de invectiva, de vehementes abuso y vituperación, durante los últimos dos siglos… [Sobre todo] por intelectuales al servicio espiritual del Estado absoluto moderno, ya sea monárquico, republicano, o democrático. [De hecho], el feudalismo es una ampliación y adaptación del vínculo de parentesco o paisanaje bajo la afiliación protectora de una banda de guerreros o de caballeros... Contrariamente a la política moderna de Estado con su principio de soberanía territorial, durante casi mil años en el Oeste, la protección, los derechos, el bienestar, la autoridad, y la devoción fueron vínculos heredados de persona a persona y no territorialmente… Vivir en una relación feudal es ser el "hombre" de otro hombre, quien a su vez era el "hombre" de otro hombre, y así sucesivamente hasta llegar a la parte superior de la pirámide feudal, cada uno debiendo al otro, bien sean servicios o protección. El vínculo feudal tiene mucho en sí de la relación entre el guerrero y el comandante, pero tiene aún más de la relación entre hijo y padre, pariente y patriarca…. [Es decir, los vínculos feudales son esencialmente] relaciones contractuales, privadas y personales. La subordinación del rey a la ley fue uno de los más importantes principios del feudalismo.
Véanse también las notas 8, 9 y 10 más adelante.
[4] Véase a Lord Acton, "La Historia de la libertad en el cristianismo," in idem, Ensayos sobre la Historia de la Libertad (Indianapolis, Ind: Clásicos de la Libertad, 1985), esp. p.36.
[5] Sobre el patrimonio o la herencia ideológica liberal-libertaria de los primeros colonos de América véase Murray N. Rothbard, Por una nueva Libertad (Nueva York: Collier, 1978), capítulo 1; idem, Concebidos en Libertad, 4 vols. (New Rochelle, NY: Arlington House, 1975), y Bernard Bailyn, Los Orígenes ideológicos de la Revolución Americana (Cambridge, Mass: Harvard University Press, 1967).
[6] Esta idea fundamental fue claramente expuesta por el economista francés-belga Gustave de Molinari en un artículo publicado en 1849 (“La Producción de Seguridad”). De Molinari razonaba así:
Que en todos los casos, para todos los productos básicos que sirven para proveer las necesidades tangibles o intangibles de los consumidores, es en el mejor interés del consumidor que el empleo y el comercio sigan siendo libres, porque la libertad de trabajo y comercio tiene como resultado necesario y permanente la reducción máxima de los precios. De ahí se deduce: que ningún gobierno debería tener el derecho de impedir que otro gobierno entrara en competencia con él mismo, o que exigiera a los consumidores de seguridad o protección que lo buscaran exclusivamente a él para obtener estos servicios básicos (p. 3).
Si, por el contrario, el consumidor no tiene libertad de contratar seguridad donde bien le plazca, vería de inmediato abrirse una gran profesión dedicada a la arbitrariedad y a la mala gestión. La Justicia se tornaría lenta y costosa, la policía vejatoria, la libertad individual ya no sería respetable, el precio de la seguridad se inflaría abusivamente y se repartiría inequitativamente de acuerdo con el poder y la influencia de tal o cual clase de consumidores.(págs. 13-14)
[7] Además, de conformidad con su carta real original, los nuevos Estados independientes de Georgia, las Carolinas, Virginia, Connecticut, y Massachusetts, por ejemplo, reclamaban como frontera occidental el Océano Pacífico, y sobre esa base, tan obviamente carente de fundamento, y usurpado títulos de propiedad, ellos - y, posteriormente, su heredero "legal", el Congreso Continental y los Estados Unidos - procedieron a vender los territorios occidentales a colonizadores privados y a negociantes de tierras, con el fin de pagar sus deudas y/o a financiar operaciones del gobierno de ese entonces.
[8] Véase de Bruno Leoni, Libertad y Ley (Indianapolis, Ind: Clásicos de la Libertad, 1991), p. 118. Leoni aquí anota que varios comentaristas académicos de la Carta Magna, por ejemplo, han señalado que una de las primeras versiones del principio medieval de "no hay impuestos sin representación" originalmente se tenía como que "no habría impuestos sin el consentimiento de la persona gravada", y tenemos que en 1221, el Obispo de Winchester habiendo sido "convocado a dar su consentimiento a un impuesto de escuage {pago de impuesto para no prestar el servicio militar}, se negó a pagar, después de que el Consejo había decretado la subvención, sobre la base que él no había estado de acuerdo, y ya el Exchequer había confirmado su solicitud".
[9] Véase en Kern, Monarquía y Leyes en la Edad Media, quien escribe
que no hay, en la Edad Media, tal cosa como la "primera aplicación de una norma jurídica". Ley significa antigua; una nueva ley es una contradicción en términos, porqué una nueva ley se basa explícita o implícitamente en la antigua, o está en conflicto con ella, en cuyo caso no es legal. La idea fundamental sigue siendo la misma, la antigua ley es la verdadera ley, y la verdadera ley es la antigua ley. Según ideas medioevales, por lo tanto, la promulgación de una nueva ley nunca es posible, y todas las leyes y reformas jurídicas se conciben como una restauración de la buena y antigua ley que ha sido violada. (p. 151)
Opiniones similares en relación con la permanencia de la ley y la inadmisibilidad de la legislación eran aún sostenidas por los fisiócratas franceses del siglo 18 tal como Mercier de la Riviere, quien fuera por un tiempo gobernador de Martinica y autor de un libro sobre el Orden Natural, y quien fue llamado para aconsejar a Catalina la Grande, Zarina de Rusia, sobre como gobernar. Se dice que de la Riviere había contestado que ‘la ley debe basarse
en una sola [cosa], Madame, la naturaleza de las cosas y el hombre... Porque dictar o hacer leyes, Madame, es una tarea que Dios no ha delegado a nadie. ¡Ah!¿Quién es el hombre, para creerse a sí mismo capaz de dictar leyes a seres que él no conoce? La ciencia de gobernar es estudiar y reconocer las leyes que Dios ha grabado de manera evidente en la organización misma del hombre, cuando Él le dio existencia. Tratar de ir más allá sería una gran desgracia y una empresa destructiva. (Citado en Murray N. Rothbard, Pensamiento Económico Antes de Adam Smith: Una Perspectiva Austriaca sobre la Historia del Pensamiento Económico [Cheltenham, UK: Edward Elgar, 1995], vol. 1, p. 371)
Véase también de Jouvenel, La Soberanía, pp. 172-73 y 189.
[10] La tan preciada visión moderna, según la cual la adopción de un "gobierno constitucional" representa un importante avance civilizacional de un gobierno arbitrario al imperio de la ley y según el cual se atribuye a los Estados Unidos un lugar destacado, o incluso un papel preeminente en este histórico avance, debería entonces, ser considerada como seriamente viciada. Esta opinión no sólo está en evidente contradicción con documentos tales como la Carta Magna (1215) o el Golden Bull (1356), sino que, y es lo más importante, tergiversa la naturaleza de los gobiernos pre-modernos. Tales gobiernos, o carecían totalmente del más arbitrario y tiránico de todos los poderes, es decir, la facultad de legislar y de gravar con impuestos sin consentimiento previo, o aún si poseyesen estos poderes, los gobiernos tenían enormes restricciones para su ejercicio, porque tales facultades eran ampliamente consideradas como ilegítimas, es decir, como usurpadas en lugar de justamente adquiridas. En claro contraste, los gobiernos modernos se definen por el hecho de que los poderes para gravar con impuestos y legislar son explícitamente reconocidos como legítimos, es decir, todos los gobiernos "constitucionales", ya sea en los Estados Unidos o en cualquier otro lugar, constituyen gobiernos estatales. Robert Nisbet tiene razón al señalar que
un rey pre-moderno puede haber gobernado a veces con grado de irresponsabilidad como el que pocos funcionarios gubernamentales modernos pueden hoy disfrutar, pero es dudoso que, en términos de poder efectivo y de servicios, algún rey, incluso de las "monarquías absolutas" del siglo XVII, ejerciera el tipo de autoridad ahora inherente a la oficina de muchos funcionarios de alto rango en las democracias. Hubo en ese entonces muchas barreras sociales entre el alegado poder del monarca y la efectiva ejecución de este poder sobre los individuos. El prestigio mismo y la funcional importancia de la iglesia, la familia, las hermandades, y las lealtades de la comunidad local, limitaban el poder absoluto del Estado. (Comunidad y poder, pp. 103-04)
[11] Murray N. Rothbard , Poder y Mercado: Gobierno y la Economía (Kansas City: Sheed Andrews y McMeel, 1977), pp. 188-89. Véase también sobre este capítulos 1-3. A la luz de estas consideraciones - y en contraste con la sabiduría común en la materia - uno llega a la misma conclusión con respecto al "éxito" final de la Revolución Americana como en H.L. Mencken, A Mencken Chrestomathy (Nueva York: Vintage Books 1982):
Las revoluciones políticas no suelen conseguir nada de auténtico valor; un indudable efecto es simplemente deshacerse de una banda de ladrones y reemplazarla por otra. Incluso las colonias americanas ganaron poco con su revuelta en 1776. Veinticinco años después de la Revolución estaban en mucho peor condición como estados libres de lo que hubieran estado como colonias. Sus gobiernos eran más costosos, más ineficientes, más deshonestos, y más tiránicos. Sólo el progreso material gradual del país los salvó de la hambruna y del colapso, y el progreso material se debió, no a las virtudes de sus nuevos gobiernos, sino a la abundante generosidad de la naturaleza. Bajo el dominio de los británicos hubieran estado muy bien, y probablemente muchísimo mejor.(págs. 145-46)
[12] Véase en el siguiente de Hans-Hermann Hoppe, Eigentum, Anarchie und Staat. Studien zur théorie des Kapitalismus (Opladen: Westdeutscher Verlag, 1987), pp. 182 y sig.
[13] Véase Helmut Schoeck, La Envidia: Una Teoría de la Conducta Social (Nueva York: Harcourt, Brace and World, 1970).
[14] Véase de Jouvenel, Sobre el Poder, pp. 9-10.
[15] Véase este brillante y, de hecho, profético análisis por John C. Calhoun, Una Disquisición sobre el Gobierno (Nueva York: Prensa de las Artes Liberales, 1953), esp. pp. 25–27. Allí Calhoun anota que
una constitución escrita sin duda tiene muchas ventajas, pero es un gran error suponer que la mera inserción de disposiciones para restringir y limitar los poderes del gobierno, sin dotar a aquellos para quien la protección se inserta, con los medios para tutelar su cumplimiento, sea suficiente para impedir que el principal partido dominante abuse de sus poderes. Estando un partido en posesión del poder, estará… a favor de los poderes otorgados por la Constitución y se opondrá a las regulaciones destinadas a limitarlo. Como partido principal y dominante, no tendrá necesidad de estas restricciones para su protección. El partido menor o más débil, por el contrario, tomaría la dirección opuesta y las consideraría esenciales para protegerse del partido dominante. Pero cuando no hay medios por los cuales se pudiera obligar al partido mayoritario a observar estas restricciones, el único recurso disponible que tendrían sería una redacción estricta de la constitución. Al cual el partido mayoritario opondría una construcción liberal - una que daría a las palabras de la redacción el sentido más amplio que fuera susceptible. Entonces sería construcción contra construcción – una para contraer y la otra para ampliar las facultades del gobierno al máximo. Pero de que podría servir recurrir a una estricta construcción por parte del partido minoritario, contra la interpretación liberal del mayoritario, cuando el uno tendría todas las facultades del gobierno para llevar a efecto su interpretación y el otro estaría privado de todos los medios para hacer cumplir su construcción? En una contienda tan desigual, el resultado no sería dudoso. El partido a favor de las restricciones sería dominado. El final de la contienda sería la subversión de la Constitución ... las restricciones en última instancia, quedarían anuladas y el gobierno se convertiría en uno con poderes ilimitados. Tampoco la división del gobierno en departamentos distintos e independientes, así se verían unos a otros, evitaría este resultado ... ya que todos y cada uno de los departamentos - y, por supuesto, todo el gobierno - estaría bajo el control de la mayoría numérica, es demasiado claro como para exigir una explicación, que la mera distribución de competencias entre sus agentes o representantes puede hacer poco o nada para contrarrestar la tendencia a la opresión y al abuso de poder.
En resumen, entonces, los comentarios de Rothbard sobre este análisis son
que la Constitución ha demostrado ser un instrumento para ratificar la ampliación del poder del Estado en lugar de lo contrario. Como observa Calhoun, cualesquiera límites escritos que permitan al gobierno interpretar sus propias competencias deben concebirse para ser interpretadas como sanciones por expandir, y no por limitar, estos poderes. En un sentido profundo, la idea de amarrar el poder con las cadenas de una constitución escrita ha demostrado ser un noble pero fracasado experimento. La idea de un gobierno estrictamente limitado ha demostrado ser una Utopía; y es necesario encontrar algún otro medio más radical para impedir el crecimiento agresivo del Estado. (Para una Nueva Libertad, p. 67)
Véase también Anthony de Jasay, En contra de la Política: Sobre el Gobierno, la Anarquía, y el Orden (Londres: Routledge, 1997), especialmente el capítulo 2.
[16] Robert Higgs, Crisis y Leviatán: Episodios Críticos en el Crecimiento del Gobierno de los Estados Unidos (Nueva York: Oxford University Press 1987), p. ix, contrasta la experiencia de los primeros años de América con la experiencia presente:
Hubo una época, hace mucho tiempo, cuando el estadounidense promedio podría dirigir sus negocios diarios apenas consciente de la existencia del gobierno - especialmente del gobierno federal. Como agricultor, comerciante, o fabricante, podía decidir qué, cómo, cuándo y dónde producir y vender sus productos, limitado casi exclusivamente por las fuerzas del mercado. Pensemos: sin subsidios agrícolas, sin apoyo a los precios, sin control a las áreas sembradas, sin Comisión Federal de Comercio; sin leyes antimonopolio; sin Comisión Interestatal de Comercio.Como empleador, trabajador, consumidor, inversionista, prestamista, prestatario, estudiante, o profesor, podía proceder en gran medida de acuerdo con sus propias luces. Basta pensar: no había Junta Nacional de Relaciones Laborales; ni leyes federales de “protección” a los consumidores; ni Comisión de Seguridad e Intercambio; ni Comisión de Igualdad de Oportunidad de Empleo; ni Departamento de Salud y Servicios Humanos. A falta de un banco central que emitiera nacionalmente papel moneda, el común de personas usaba monedas de oro para hacer sus compras. No había impuesto sobre las ventas en general, ni impuestos de Seguro Social, ni impuestos sobre la renta. Aunque los funcionarios gubernamentales eran tan corruptos en ese entonces como ahora - quizás más - porque había mucho menos en qué ser corruptos. Los ciudadanos privados gastaban alrededor de quince veces más que todos los gobiernos juntos. Esos días, desgraciadamente, hace mucho tiempo quedaron atrás.
[17] Sobre el crecimiento de gobierno de los EE.UU. y, en particular, el papel de la guerra en este desarrollo, véase John V. Denson, ed., Los Costos de la Guerra: Las Victorias Pírricas de America (New Brunswick, NJ: Transaction Publishers, 1997); Higgs, Crisis y Leviatán; Eckehart Krippendorff, Krieg und Staat (Frankfurt / M.: Suhrkamp, 1985), esp. pp., 90-116; Ronald Radosh y Murray N. Rothbard, eds., Una Nueva Historia de Leviatán (Nueva York: Dutton, 1972); Arthur A. Ekirch, Declinación del Liberalismo Americano (Nueva York: Atheneum, 1967).
[18] Para la más enérgica declaración en este sentido ver Lysander Spooner, Sin Traición: La Constitución Sin Autoridad (Colorado Springs, Colorado: Ralph Myles, 1973); también Murray N. Rothbard, La ética de la Libertad (Nueva York: Imprenta de la Universidad de Nueva York, 1998), especialmente los capítulos 22 y 23.
[19] De hecho, este tipo de contrato de protección no sólo es empíricamente improbable, sino praxeológicamente imposible. Porque "al aceptar impuestos y legislación con el fin de recibir protección," una persona en efecto entrega, o enajena, todos sus bienes a la autoridad tributaria y se somete en esclavitud permanente a la agencia legislativa. Sin embargo, tal contrato es desde el principio inadmisible y, por tanto, nulo y sin valor, porque contradice la propia naturaleza de los contratos de protección, a saber, la auto-propiedad de alguien (de sí mismo) para ser protegida y la existencia de algo perteneciente al protegido (en lugar de pertenecer a su protector). Es decir, propiedad privada - separada.(¿?)
Curiosamente, a pesar del hecho de que ninguna constitución conocida de un estado haya sido acordada con la totalidad de los habitantes comprendidos en su jurisdicción, y pese a la aparente imposibilidad de que este hecho pudiera ser diferente, la filosofía política, desde Hobbes, pasando por Locke y hasta el presente, abunda en intentos de proporcionar una justificación contractual al estado. La razón de estos innumerables esfuerzos, aparentemente sin fin, es evidente: o bien un Estado puede justificarse como resultado de los contratos, o no se puede justificar en absoluto. No es sorpresa, sin embargo, que esta búsqueda, al igual que la del círculo cuadrado o la del movimiento perpetuo, haya resultado infructuosa y sólo haya generado una larga lista de pseudo-justificaciones falsas, si no fraudulentas, bajo la figura semántica de que "no contrato" sea realmente contrato "implícito", o "tácito", o "conceptual". En resumen, "no" realmente significa "sí". Para un ejemplo moderno de este “trabalenguas” orwelliano, véase James M. Buchanan y Gordon Tullock, El cálculo del Consentimiento (Ann Arbor: University of Michigan Press, 1962); James M. Buchanan, Los Límites de la Libertad (Chicago: University of Chicago Press, 1975); ídem y, en La Libertad en el Contrato Constitucional (College Station: Texas A & M University Press, 1977). Para una crítica de Buchanan y la llamada Escuela de Selección Pública, Véase Murray N. Rothbard, La Lógica de la Acción Dos (Cheltenham, UK: Edward Elgar, 1997), caps. 4 y 17, y Hans-Hermann Hoppe, Economía y Ética de la Propiedad Privada (Boston: Kluwer, 1993), capítulo 1.
[20] Véase en los siguientes especialmente el capítulo 8 y también el capítulo 12; Morris y Linda Tannehill, El Mercado de la Libertad (Nueva York: Libros Laissez Faire, 1984).
[21] De Molinari, La Producción de Seguridad, p. 12.
[22] Como ha explicado Rothbard, aún
si el gobierno se limitara a la "protección" de persona y propiedad, y los impuestos se "limitaran" solamente a la prestación de ese servicio, entonces, cómo podría decidir el gobierno cuánta protección debe proporcionar y cuanto debe recaudar en impuestos? En efecto, contrario a la teoría del gobierno limitado, la "protección" ya no es una abultada “cosa” colectiva, diferente a cualquier otro bien o servicio a la sociedad. Ciertamente, "protección" podría significar cualquier cosa, desde una policía para todo un país, hasta el suministro de una cuadrilla de guardaespaldas armados y un tanque para cada ciudadano - una propuesta que llevaría a la bancarrota a la sociedad. Pero, ¿quién debe decidir sobre la cantidad de protección, ya que es innegable que todas las personas están mejor protegidas contra robo y asalto en caso de estar vigilados por un guardaespaldas armado, que si no lo están? En el mercado libre, las decisiones sobre cuánto y qué calidad, de cualquier bien o servicio, debe ser suministrada a cada persona se hace por medio de adquisiciones voluntarias de cada individuo, pero ¿qué criterio se puede aplicar cuando la decisión la toma el gobierno? La respuesta es, absolutamente ninguno, y tales decisiones gubernamentales sólo pueden ser puramente arbitrarias. (La Ética de la Libertad, pp. 180-81)
Véase también Murray N. Rothbard, Por una Nueva Libertad: El Manifiesto Libertario, rev. ed. (Nueva York: Collier, 1978), pp. 215 y sig.
[23] Comenta Rothbard:
La idea de la primacía de la restitución a la víctima tiene un gran precedente en la ley y, de hecho, es un antiguo principio de la ley que se ha permitido que se marchite a medida que el Estado ha ensanchado y monopolizado las instituciones de justicia. De hecho, en la Edad Media en general, la restitución a la víctima era el concepto de castigo dominante; sólo que cuando el Estado creció más poderoso … el énfasis pasó de la restitución a la víctima, al castigo ... por presuntos delitos cometidos "contra el Estado”. Lo qué sucede hoy en día es el siguiente absurdo: A roba 15.000 dólares a B. El gobierno sigue las pistas, juzga, y condena a A, todo a expensas de B, quien es uno de los numerosos contribuyentes victimizados en este proceso. Entonces, el gobierno, en lugar de obligar a A a que pague a B, o lo someta trabajos forzados hasta que pague la deuda, impone a B, la víctima, la obligación de pagar impuestos para mantener al criminal en la cárcel por diez o veinte años. Donde puede estar la justicia aquí? (La Ética de la Libertad, pp. 86-87).
[24] Las agencias de seguros, en la medida en que entran en un contrato bilateral con cada uno de sus clientes, satisfacen plenamente el original y antiguo desiderátum del gobierno "representativo", del cual Bruno Leoni ha señalado que "la representación política estaba estrechamente relacionada en su origen con la idea de que los representantes actúan como agentes de otras personas y de acuerdo a su voluntad" (Libertad y Ley, pp. 118-19 [véase también la nota 8 más arriba]. En claro contraste, el moderno gobierno democrático implica la completa perversión - de hecho, la anulación -- de la idea original de gobierno representativo. Hoy en día, una persona se considera políticamente "representada" no importa cómo, es decir, independientemente de su propia voluntad y acciones o de las de su representante. Una persona se considera representada si vota, pero también si no vota. Se considera representada si el candidato por quien votó a favor sale elegido, pero también si sale elegido otro candidato. El votante está representado, si el candidato por quien ha votado, o aquel por quien no ha votado, hace, o no hace, lo que él desearía que hiciera. Y se considera políticamente representado, si "su" representante encuentra apoyo, o no lo encuentra, en la mayoría de los representantes electos. "En verdad," como Lysander Spooner ha señalado,
votar no debe ser tomado como prueba de consentimiento. Por el contrario, se considera que, sin su consentimiento, inclusive habiéndoselo pedido, un hombre se encuentra a sí mismo rodeado por un gobierno que no puede resistir; un gobierno que lo obliga a pagar dinero, a prestar servicios, y a renunciar al ejercicio de muchos de sus derechos naturales, so-pena de fuertes castigos. Él ve, también, que otras personas practican esta tiranía sobre él mediante el uso de la balota electoral. Considera además, que, si tan sólo usara él mismo la balota, tendría alguna posibilidad de aliviarse de la tiranía de los demás, sometiendo a éstos a la suya propia. En resumen, se encontrará, sin su consentimiento, en tal situación que si utiliza la balota de votación, puede convertirse en amo, y si no la utiliza, debe convertirse en esclavo. Y no tiene más alternativa que éstas dos. Para auto-defenderse intentará la primera. Su caso es similar al de un hombre que se ha visto obligado a ir a la batalla, donde está obligado a matar o a morir. Aunque, para salvar su propia vida en el campo de batalla, el hombre trata de quitar la vida a sus opositores, no se debe inferir que es de su elección el ir a la batalla. (15) [En consecuencia, los electos funcionarios del gobierno] no son ni funcionarios, ni agentes, ni abogados, ni representantes nuestros... [para] que no nos hagamos, a nosotros mismos, responsables de sus actos. Si un hombre es mi servidor, mi agente o mi abogado, necesariamente me hago responsable de todos sus actos, siempre y cuando fuesen realizados dentro de los límites de las facultades que he confiado a él. Si en una u otra forma he entregado a él, como mi agente, ya sea un poder absoluto, o cualquier otra clase de poder, sobre personas o propiedades de otros diferentes de mí mismo, necesariamente tengo que hacerme responsable ante dichas personas de cualquier lesión que pueda aquel causarles, siempre y cuando actúe dentro de los límites de las facultades que le he concedido. Pero nadie que pueda ser lesionado en su persona o bienes, por actos del Congreso, puede venir a cada elector individualmente, y considerarlo responsable por los actos de sus llamados agentes o representantes. Este hecho demuestra que los supuestos agentes de la gente, de todo el mundo, son realmente agentes de nadie (29). (Spooner, Sin Traición, pp. 15 y 29)
[25] En cuanto a la "lógica" de los seguros, véase Ludwig von Mises, La Acción Humana: un Tratado sobre Economía, Edición Académica. (Auburn, Ala: Ludwig von Mises Institute, 1998), capítulo 6, Murray N. Rothbard, Hombre, Economía, y Estado, 2 vols. (Auburn, Ala: Ludwig von Mises Institute, 1993), pp. 498ff, y Hans-Hermann Hoppe, "Certidumbre e Incertidumbre, o: ¿Qué tan Racionales pueden ser nuestras Expectativas?”. Revista de Economía Austríaca 10, no. 1 (1997).
[26] Al estar obligados, por un lado, a colocar personas con la misma o similar exposición al riesgo, en el mismo grupo de riesgo y cobrar a cada una de ellas el mismo precio por valor asegurado, y en verse obligadas, por otra parte, a diferenciar con precisión y objetividad (hechos) grupos de riesgo diferentes, y cobrar un precio diferente por valor asegurado a miembros de diferentes grupos de riesgo (con diferencias de precios que reflejen con exactitud el grado de heterogeneidad entre los miembros de estos grupos diferentes), las compañías de seguros promoverían sistemáticamente la mencionada tendencia natural humana (véase la nota 2 más arriba), de que "personas parecidas" se asocian, y se separan físicamente y discriminan en contra, de otras "diferentes". Sobre la tendencia de los Estados a romper y destruir asociaciones y grupos homogéneos mediante políticas de integración forzada, véanse los capítulos 7, 9, y 10.
[27] Véase también el capítulo 12, y Tannehill y Tannehill, El Mercado de la Libertad, capítulos 11, 13 y 14.
[28] Véase sobre esto Murray N. Rothbard, "Conceptos sobre la Función de los Intelectuales en el Cambio Social Hacia el Laissez-Faire", Diario de Estudios Libertarios 9, no. 2 (1990).
[29] Sobre la importancia fundamental de la opinión pública sobre el poder del gobierno véase Etienne de la Boetie, La política de obediencia: El Discurso de la Servidumbre Voluntaria (Nueva York: Vida Libre Ediciones, 1975), con una introducción por Murray N. Rothbard; David Hume, "Sobre los Primeros Principios de Gobierno", in idem, Ensayos: Moral, Política y Literatura (Oxford: Oxford University Press, 1971), y Mises, La Acción Humana, el capítulo 9 del artículo 3.
Mises allí (p. 189) señala lo siguiente:
Aquel que quiere aplicar la violencia necesita de la cooperación voluntaria de algunas personas. El tirano debe tener un séquito de partidarios que obedezca sus órdenes a motu proprio. Su obediencia espontánea le proporciona el aparato que necesita para la conquista de otras personas. Para tener, o no, éxito en que su dominio perdure depende de la relación numérica de los grupos, los que lo apoyan voluntariamente y aquellos a quienes golpea para someterlos. Aunque un tirano puede temporalmente gobernar a través de una minoría, si esta minoría está armada pero la mayoría no lo está, en el largo plazo, la minoría no puede mantener una mayoría en sumisión.
[30] Véase sobre esta "vieja" concepción liberal de la democracia, por ejemplo, von Mises, Liberalismo: En la Tradición Clásica (Irvington-on-Hudson, NY: Fundación para la Educación Económica, 1985). "Entonces el derecho a la libre determinación, en lo que respecta a la cuestión de la afiliación a un estado," escribe Mises,
“entonces significa: cuando los habitantes de un territorio determinado, ya sea un pueblo único, o todo un distrito, o una serie de distritos adyacentes, hacen saber, mediante un plebiscito llevado a cabo libremente, que ya no deseen permanecer unidos al estado al que pertenecen en el momento, pero que desean, ya sea formar un estado independiente o unirse a otro estado, sus deseos deben respetarse y cumplirse. Esta es la única forma viable y eficaz de prevenir revoluciones y guerras civiles e internacionales. (p. 109)
[31] Para un análisis cuidadoso de las cuestiones implicadas en la Guerra de la Independencia del Sur ver Thomas J. DiLorenzo, "El Gran centralizador. Abraham Lincoln y la Guerra entre los Estados," Revista Independiente 3, no. 2 (1998).
[32] Sobre la importancia de las ciudades libres de la Europa medieval en el desarrollo posterior de la única de tradición europea de liberalismo (clásico), véase Charles Tilly y Wim P. Blockmans, eds., Las Ciudades y el Surgimiento de los Estados en Europa, AD 1000 a 1800 (Boulder, Colorado: Westview Press, 1994).
[33] El peligro de represión por parte del gobierno es mayor durante la fase inicial de este escenario secesionista, es decir, mientras el número de territorios libres de la ciudad sea todavía pequeño. Por lo tanto, durante esta fase es aconsejable evitar cualquier confrontación directa con el gobierno central. En lugar de renunciar a su legitimidad por completo, parece ser prudente, por ejemplo, garantizar al gobierno la "propiedad" de los edificios federales, etc., dentro del territorio libre, y "solamente" negar su derecho a impuestos futuros y a legislar con relación a algo y a alguien, dentro de este territorio. Siempre que esto se haga con un adecuado tacto diplomático, y dada la necesidad de un importante nivel de apoyo entre la opinión pública, es difícil imaginar cómo el gobierno central se atrevería a invadir un territorio y aplastar a un grupo de personas que no han cometido otro pecado que tratar de ocuparse de su propios negocios. Posteriormente, una vez que el número de territorios secesionistas haya alcanzado una masa crítica - y cada éxito en una localidad promovería la imitación de otras localidades - la dificultad para aplastar a los secesionistas aumentaría exponencialmente, y el gobierno central rápidamente quedaría impotente y se derrumbaría bajo su propio peso.

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